Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 2709

TITULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO III De la administración de la sociedad

Artículo 2709.- El socio o socios administradores están obligados a rendir cuentas siempre que lo pida la mayoría de los socios, aun cuando no sea la época fijada en el contrato de sociedad.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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