Artículo 2709.- El socio o socios administradores están obligados a rendir cuentas siempre que lo pida la mayoría de los socios, aun cuando no sea la época fijada en el contrato de sociedad.
Artículo 2709
TITULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO III De la administración de la sociedad
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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