Artículo 2727.- Si al terminar la sociedad en que hubiere socios capitalistas e industriales, resultare que no hubo ganancias, todo el capital se distribuirá entre los socios capitalistas.
Artículo 2727
TITULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO V De la liquidación de la sociedad
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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