Artículo 2731 BIS.- Para los efectos de este código se entiende por Bloqueo de Resoluciones Corporativas cualquiera de los supuestos siguientes:
I.- Los asociados o socios de una persona moral civil reunidos en asamblea no pueden adoptar en tres ocasiones consecutivas resolución alguna con independencia de su naturaleza;
II.- En tres ocasiones consecutivas por falta de asistencia mínima para reunirse en asamblea, no hubiere sido posible instalar y celebrar asamblea general convocada de acuerdo con este ordenamiento;
III.- Si la persona moral está administrada por un órgano colegiado, éste no puede adoptar en tres sesiones consecutivas resolución alguna con independencia de su naturaleza; y
IV.- En tres eventos consecutivos por falta de asistencia mínima para reunirse en asamblea no hubiere sido posible instalar y celebrar sesión del órgano colegiado de administración convocada para tal efecto.
Artículo adicionado P.O. Alcance dos del 28 de julio de 2022.