Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 2731 BIS

TITULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPÍTULO VI

Artículo 2731 BIS.- Para los efectos de este código se entiende por Bloqueo de Resoluciones Corporativas cualquiera de los supuestos siguientes:

I.- Los asociados o socios de una persona moral civil reunidos en asamblea no pueden adoptar en tres ocasiones consecutivas resolución alguna con independencia de su naturaleza;

II.- En tres ocasiones consecutivas por falta de asistencia mínima para reunirse en asamblea, no hubiere sido posible instalar y celebrar asamblea general convocada de acuerdo con este ordenamiento;

III.- Si la persona moral está administrada por un órgano colegiado, éste no puede adoptar en tres sesiones consecutivas resolución alguna con independencia de su naturaleza; y

IV.- En tres eventos consecutivos por falta de asistencia mínima para reunirse en asamblea no hubiere sido posible instalar y celebrar sesión del órgano colegiado de administración convocada para tal efecto.

Artículo adicionado P.O. Alcance dos del 28 de julio de 2022.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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