Artículo 2736.- El labrador que tuviere heredades en aparcería, no podrá levantar las mieses o cosechar los frutos en que deba tener parte, sin dar aviso al propietario o a quien haga sus veces, estando en el lugar o dentro de la Municipalidad a que corresponda el predio.
Artículo 2736
TITULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO VII De la aparcería rural
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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