Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 2743

TITULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO VII De la aparcería rural

Artículo 2743.- Al concluir el contrato de aparcería, el aparcero que hubiere cumplido fielmente sus compromisos, goza del derecho del tanto, si la tierra que estuvo cultivando va a ser dada en nueva aparcería.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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