TITULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO I Del juego y de la apuesta
Artículo 2760.- El que pierde en un juego o apuesta que no estén prohibidos, queda obligado civilmente, con tal que la pérdida no exceda de la vigésima parte de su fortuna.
Prescribe en treinta días el derecho para exigir la deuda de juego a que este artículo se refiere.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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