Artículo 2764.- Cuando las personas se sirvieren del medio de la suerte, no como apuesta o juego, sino para dividir cosas comunes o terminar cuestiones, producirá en el primer caso, los efectos de una partición legítima, y en el segundo, los de una transacción.
Artículo 2764
TITULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO I Del juego y de la apuesta
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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