Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 2771

TITULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO II De la renta vitalicia

Artículo 2771.- Aun cuando la renta se constituya a favor de una persona que no ha puesto el capital, debe considerarse como una donación, no se sujeta a los preceptos que arreglan ese contrato, salvo los casos en que deba ser reducida por inoficiosa o anulada por incapacidad del que deba recibirla.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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