Artículo 2776.- El pensionista, en el caso del artículo anterior, solo tiene derecho de ejecutar judicialmente al deudor, por el pago de las rentas vencidas, y para pedir el aseguramiento de las futuras.
Artículo 2776
TITULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO II De la renta vitalicia
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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