Artículo 2794.- La responsabilidad de los herederos del fiador se rige por lo dispuesto en el artículo
1980.
TITULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO I De la fianza en general
Artículo 2794.- La responsabilidad de los herederos del fiador se rige por lo dispuesto en el artículo
1980.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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