Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 2811

TITULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO II De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor

Artículo 2811.- Si el deudor adquiere bienes después del requerimiento, o si se descubren los que hubiese ocultado, el fiador puede pedir la excusión, aunque antes no la haya pedido.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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