Artículo 2823.- El fiador que paga, se subroga en todos los derechos que el acreedor tenía contra el deudor.
Artículo 2823
TITULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO III De los efectos de la fianza entre el fiador y el deudor
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.