Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 2828

TITULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO III De los efectos de la fianza entre el fiador y el deudor

Artículo 2828.- Si la deuda fuere a plazo o bajo condición, y el fiador la pagare antes de que aquel o ésta se cumplan, no podrá cobrarla del deudor sino cuando fuere legalmente exigible. 224

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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