Artículo 2848.- El fiador legal o judicial no puede pedir la excusión de los bienes del deudor principal; ni los que fían a esos fiadores, pueden pedir la excusión de éstos, así como tampoco la del deudor.
TITULO DECIMOCUARTO
DE LA PRENDA
TITULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO VI De la fianza legal o judicial
Artículo 2848.- El fiador legal o judicial no puede pedir la excusión de los bienes del deudor principal; ni los que fían a esos fiadores, pueden pedir la excusión de éstos, así como tampoco la del deudor.
TITULO DECIMOCUARTO
DE LA PRENDA
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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