Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 2863

TITULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO VI De la fianza legal o judicial

Artículo 2863.- Puede darse prenda para garantizar obligaciones futuras, pero en este caso no puede venderse ni adjudicarse la cosa empeñada, sin que se pruebe que la obligación principal fue legalmente exigible.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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