Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 2876

TITULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO VI De la fianza legal o judicial

Artículo 2876.- El deudor, sin embargo, puede convenir con el acreedor en que éste se quede con la prenda en el precio que se le fije al vencimiento de la deuda, pero no al tiempo de celebrarse el contrato. Este convenio no puede perjudicar los derechos de tercero.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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