Artículo 2886.- Puede el deudor prestar en seguridad de su deuda, cualquier inmueble que le pertenezca, quedando el acreedor con derecho a disfrutarlo por cuenta del capital e intereses, o a cuenta del capital solamente, si no se hubieren pactado intereses. A este contrato se le llama anticresis.
Artículo 2886
TITULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO VI De la fianza legal o judicial
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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