TITULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO I De la hipoteca en general
Artículo 2903.- Salvo pacto en contrario la hipoteca no comprenderá:
I.- Los frutos industriales de los bienes hipotecados, siempre que esos frutos se hayan producido antes de que el acreedor exija el pago de su crédito;
II.- Las rentas vencidas y no satisfechas al tiempo de exigirse el cumplimiento de la obligación garantizada.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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