Artículo 2932.- El acreedor podrá ceder sus créditos con garantía hipotecaria, sin necesidad de notificación al deudor, ni de escritura Pública, ni de inscripción en el Registro Público de la Propiedad, siempre que continúe llevando la administración de los créditos. En caso de que el cedente deje de llevar la administración de los créditos, deberá de notificarlo al deudor por escrito.
Artículo 2932
TITULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO II De la hipoteca voluntaria
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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