Artículo 2945.- Si el responsable de la hipoteca designada en las fracciones II, III y IV del artículo 2941, no tuviere inmuebles, no gozará el acreedor más que del privilegio mencionado en el artículo 3001, fracción I, salvo lo dispuesto en el Capítulo IX, del título IX, del libro primero.
Artículo 2945
TITULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO III De la hipoteca necesaria
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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