Artículo 2949 Ter.- Para tener el carácter de deudor hipotecario o beneficiario se deberán cumplir con los requisitos siguientes:
I. El deudor hipotecario o su beneficiario tengan una edad igual o superior a los 60 años;
II. Sólo podrán ser beneficiarios del deudor hipotecario su cónyuge, concubina o concubinario;
III. El deudor hipotecario o el beneficiario deberán de contar con una constancia que acredite que se encuentran en pleno goce de sus facultades mentales para poder celebrar el contrato;
IV. Los bienes inmuebles dados en garantía deberán estar asegurados para cubrir cuando menos el saldo insoluto del crédito; y
V. En el caso de que el deudor hipotecario se encuentre casado bajo el régimen de sociedad conyugal, deberá de contar con la autorización expresa de su cónyuge y también suscribir el contrato.