Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 2949 TER

TITULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPÍTULO IV

Artículo 2949 Ter.- Para tener el carácter de deudor hipotecario o beneficiario se deberán cumplir con los requisitos siguientes:

I. El deudor hipotecario o su beneficiario tengan una edad igual o superior a los 60 años;

II. Sólo podrán ser beneficiarios del deudor hipotecario su cónyuge, concubina o concubinario;

III. El deudor hipotecario o el beneficiario deberán de contar con una constancia que acredite que se encuentran en pleno goce de sus facultades mentales para poder celebrar el contrato;

IV. Los bienes inmuebles dados en garantía deberán estar asegurados para cubrir cuando menos el saldo insoluto del crédito; y

V. En el caso de que el deudor hipotecario se encuentre casado bajo el régimen de sociedad conyugal, deberá de contar con la autorización expresa de su cónyuge y también suscribir el contrato.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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