Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 2952

TITULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPÍTULO IV

Artículo 2952.- Los ascendientes y los tutores no pueden transigir en nombre de las personas que tienen bajo su potestad o bajo su guarda, a no ser que la transacción sea necesaria o útil para los intereses de los incapacitados y previa autorización judicial.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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