Artículo 2961.- Cuando las partes están instruidas de la nulidad del título, o la disputa es sobre esa misma nulidad, pueden transigir válidamente, siempre que los derechos a que se refiere el título sean renunciables.
Artículo 2961
TITULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPÍTULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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