Artículo 2965.- En las transacciones sólo hay lugar a la evicción cuando en virtud de ella da una de las partes a la otra alguna cosa que no era objeto de la disputa y que conforme a derecho, pierde el que la recibió.
Artículo 2965
TITULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPÍTULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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