Artículo 2970.- El deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes, con excepción de aquellos que, conforme a la ley, son inalienables o no embargables.
Artículo 2970
TITULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPÍTULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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