Artículo 304.- Son aplicables a las donaciones antenupciales las reglas de las donaciones comunes, en todo lo que no fueren contrarias a este Capítulo.
Artículo 304
TITULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPITULO X De las donaciones antenupciales
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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