Artículo 769.- Los que entren en la posesión provisional tienen derecho a pedir cuentas al representante del ausente y éste entregará los bienes por inventario y dará las cuentas especificando en detalle la administración que haya realizado sobre dichos bienes. Las cuentas deberán ser aprobadas por el juez.
Artículo 769
TITULO UNDECIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPITULO III De los efectos de la declaración de ausencia
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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