Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 837

TITULO SEGUNDO CLASIFICACION DE LOS BIENES · CAPITULO II De los bienes muebles

Artículo 837.- Cuando por la redacción de un testamento o de un convenio, se descubra que el testador o las partes contratantes han dado a las palabras muebles o bienes muebles una significación diversa de la fijada en los artículos anteriores, se estará a lo dispuesto en el testamento o convenio.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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