Artículo 840.- Son bienes de dominio del poder público los que pertenecen a la Federación, a los Estados o a los Municipios.
Artículo 840
TITULO SEGUNDO CLASIFICACION DE LOS BIENES · CAPITULO II De los bienes muebles
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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