Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 852

TITULO SEGUNDO CLASIFICACION DE LOS BIENES · CAPITULO IV De los bienes mostrencos

Artículo 852.- Cualquiera que sea el valor de la cosa, se fijarán avisos durante un mes, de diez en diez días, en los lugares públicos de la cabecera del Municipio, anunciándose que al vencimiento del plazo se rematará la cosa si no se presentare reclamante.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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