Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 867

TITULO TERCERO DE LA POSESION · CAPITULO UNICO

Artículo 867.- En caso de despojo, el que tiene la posesión originaria goza del derecho de pedir que sea restituido el que tenía la posesión derivada, y si éste no quiere o no puede recobrarla, el poseedor originario puede pedir que se le dé la posesión a él mismo. 49

El que tiene la posesión derivada tendrá expeditas por si todas las acciones que tiendan a conservarla y hacerla efectiva, o que de cualquiera manera sean relativas al derecho que a él concierne.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.