Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 897

TITULO TERCERO DE LA POSESION · CAPITULO UNICO

Artículo 897.- Las mejoras provenientes de la naturaleza o del tiempo, ceden siempre en beneficio del que haya vencido en la posesión.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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