Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 900

TITULO TERCERO DE LA POSESION · CAPITULO UNICO

Artículo 900.- Posesión pública es la que se disfruta de manera que pueda ser conocida de todos. También lo es la que está inscrita en el Registro de la Propiedad.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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