Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 914

TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 914.- También tiene derecho y en su caso obligación, de cerrar o de cercar su propiedad, en todo o en parte, del modo que lo estime conveniente o lo dispongan las leyes o reglamentos, sin perjuicio de las servidumbres que reporte la propiedad.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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