Artículo 928.- El derecho de caza y el de apropiarse los productos de ésta en terreno público, se sujetarán a las leyes y reglamentos respectivos.
Artículo 928
TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO II De la apropiación de los animales
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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