Artículo 946.- La apropiación de los animales domésticos se rige por las disposiciones contenidas en el Título de los bienes mostrencos.
Tratándose de mascotas y animales de compañía, deberá observarse también lo dispuesto por la Ley de Protección y Trato Digno para los Animales en el Estado de Hidalgo.
Párrafo adicionado, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024.