Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 955

TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO III De los tesoros

Artículo 955.- Si el tesoro se buscare con consentimiento del dueño del fundo, se observarán las estipulaciones que se hubieren hecho para la distribución; y si no las hubiere, los gastos y lo descubierto se distribuirán por mitad.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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