Artículo 962.- Son frutos industriales los que producen las heredades o fincas de cualquiera especie, mediante el cultivo o trabajo.
Artículo 962
TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO IV Del derecho de accesión
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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