Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 973

TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO IV Del derecho de accesión

Artículo 973.- El que edifica, planta o siembra de mala fe en terreno ajeno, pierde lo edificado, plantado, o sembrado, sin que tenga derecho de reclamar indemnización alguna del dueño del suelo ni de retener la cosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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