Artículo 977.- Se entiende haber mala fe por parte del dueño, siempre que a su vista, ciencia y paciencia se hiciere el edificio, la siembra o plantación.
Artículo 977
TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO IV Del derecho de accesión
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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