Artículo 980.- El acrecentamiento que por aluvión reciben las heredades confinantes con corrientes de agua, pertenece a los dueños de las riberas en que el aluvión se deposite.
Artículo 980
TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO IV Del derecho de accesión
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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