Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1

Artículo 1º .- La Ley dará trato igual a las personas en el reconocimiento de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones.

En los actos y hechos civiles los jueces tomarán en consideración las circunstancias de incapacidad, senectud, cultura y condición social de las personas y en todos los casos procurarán la equidad entre las partes.

Artículo 1

La familia es la comunidad establecida naturalmente para la diaria convivencia y fundamento de la sociedad, base de las instituciones, de la estabilidad y de la armonía social.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.