Artículo 1º .- La Ley dará trato igual a las personas en el reconocimiento de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones.
En los actos y hechos civiles los jueces tomarán en consideración las circunstancias de incapacidad, senectud, cultura y condición social de las personas y en todos los casos procurarán la equidad entre las partes.
Artículo 1
La familia es la comunidad establecida naturalmente para la diaria convivencia y fundamento de la sociedad, base de las instituciones, de la estabilidad y de la armonía social.