Artículo 1024 .- Las reglas anteriormente señaladas rigen para los condominios compuestos y para los condominios simples.
Las asambleas serán presididas por quien designen los condóminos asistentes a ellas, tomándose la votación por mayoría de personas asistentes a la misma, independientemente del porcentaje que representen en el condominio. El administrador podrá ser designado presidente de la asamblea.