Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1027

TÍTULO SEXTO Del condominio · CAPÍTULO V De las cuotas

Artículo 1027 .- Cuando se trate de condominios compuestos se seguirán las mismas reglas para el pago de las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias en que se incurran.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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