Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1053

TÍTULO SEPTIMO Del usufructo · CAPÍTULO II De los derechos del usufructuario

Artículo 1053 .- Los frutos civiles pertenecen al usufructuario en proporción del tiempo que dure el usufructo, aun cuando no estén cobrados.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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