Artículo 106 .- El cargo de representante termina:
I. Con el regreso del ausente;
II. Con la presentación del apoderado legítimo;
III. Con la muerte del ausente; y
IV. Con la posesión provisional.
TÍTULO SEGUNDO De los Ausentes y desaparecidos e Ignorados · CAPÍTULO II De las Medidas Provisionales en caso de Ausencia
Artículo 106 .- El cargo de representante termina:
I. Con el regreso del ausente;
II. Con la presentación del apoderado legítimo;
III. Con la muerte del ausente; y
IV. Con la posesión provisional.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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