Artículo 1060 .- Corresponde al usufructuario el fruto de los aumentos que reciban las cosas por accesión y el goce de las servidumbres que tengan a su favor.
Artículo 1060
TÍTULO SEPTIMO Del usufructo · CAPÍTULO II De los derechos del usufructuario
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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