Artículo 1101 .- Si el usufructo está constituido sobre un edificio y éste se arruina en un incendio, por vetustez, o por algún otro accidente, el usufructuario no tiene derecho a gozar del solar, ni de los materiales; más si estuviere constituido sobre una hacienda, quinta o rancho de que sólo forme parte el edificio arruinado, el usufructuario podrá continuar usufructuando el solar y los materiales.
Artículo 1101
TÍTULO SEPTIMO Del usufructo · CAPÍTULO IV De los modos de extinguirse el usufructo
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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