Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1118

TÍTULO NOVENO Derecho de uso en tiempo compartido · CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1118 .- Para poder celebrar válidamente cualquier clase de actos jurídicos en forma directa o indirecta de desarrollos sujetos a la modalidad de tiempo compartido, ubicados en el Estado de Jalisco así como para realizar cualquier clase de campaña publicitaria, se requiere previamente afectar el inmueble en cuestión al régimen de uso en tiempo compartido, e inscribirle en el Registro Público de la Propiedad.

Cuando esté en proceso de edificación el desarrollo turístico, para su promoción y publicidad deberá contarse con la autorización del ayuntamiento, misma que se otorgará en forma discrecional y una vez que se hubiere constituido ante ella las garantías para responder, tanto por la terminación de las obras como por la calidad de las mismas.

Si los bienes sujetos a esta modalidad están ubicados fuera del Estado de Jalisco, los promotores deberán insertar de manera clara en todos los contratos, folletos promocionales y demás propaganda, que las relaciones con los adquirentes se sujetarán a las disposiciones vigentes en el lugar de ubicación.

En los lugares de promoción, existirá la obligación de advertir que el producto en venta no tiene la protección de las leyes del Estado de Jalisco.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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