Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1121

TÍTULO NOVENO Derecho de uso en tiempo compartido · CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1121 .- Para acreditar la titularidad del compartidario bastará que se consigne en forma documental privada.

El afectante del inmueble o compartidor, deberá llevar un libro de registro de todos los compartidarios, como de los plazos, términos y condiciones que harán uso de ese derecho.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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